Este artículo trata de la ley laboral de Brasil (CLT, NR-1, Ley 14.457 y normas relacionadas). No se aplica a otros países. Los textos originales están en portugués; esta es una traducción.
Las vacaciones atrasadas cuestan caro, pero rara vez aparecen como riesgo hasta que alguien hace la cuenta. La regla es objetiva y se puede seguir persona por persona.
Los plazos
- Período de adquisición: 12 meses de trabajo.
- Período de concesión: la empresa tiene los 12 meses siguientes para concederlas (CLT, art. 134).
- Pago: hasta 2 días antes del inicio de las vacaciones (art. 145).
- Fraccionamiento: hasta 3 períodos, con la conformidad de la persona, uno de ellos de al menos 14 días y los otros de al menos 5.
Atención al día de inicio
La CLT prohíbe empezar las vacaciones en los 2 días anteriores a un feriado o a un día de descanso semanal remunerado (art. 134, § 3º). Con los 2 días de descanso que trae la Enmienda Constitucional 141/2026, a partir de diciembre de 2026, el calendario de inicio puede quedar más ajustado, en especial en turnos con días libres alternados. La enmienda no trata este punto: consulte con su abogado o contador antes de programar las vacaciones de 2027.
El pago doble
Las vacaciones concedidas después del período de concesión se pagan el doble (art. 137).
Ejemplo hipotético
Salario de R$ 3.000:
- Vacaciones normales: R$ 3.000 + 1/3 = R$ 4.000.
- Fuera de plazo: R$ 8.000.
En un equipo donde 5 personas pasaron del plazo, la diferencia es de R$ 20 mil.
Dónde se esconde el problema
- "Vendí todas las vacaciones": la ley solo permite convertir en dinero un tercio del período.
- Vacaciones en el papel, trabajo en la práctica: la persona firma, pero sigue atendiendo.
- Control en una hoja de cálculo, sin alerta de vencimiento.
Cómo hacer el seguimiento
Un informe con la fecha límite de cada persona resuelve la parte del papel. Para lo que el papel no muestra, hay que preguntar. El check-in de IP incluye vacaciones y días libres, y el relato de quien no descansó de verdad se convierte en una señal para RR. HH.
Fuente: CLT (Consolidación de las Leyes del Trabajo de Brasil), arts. 134 (§ 3º), 137 y 145; Constitución Federal, art. 7º, XV (Enmienda Constitucional 141/2026)
Contenido informativo. No sustituye la orientación del abogado ni del responsable de seguridad en el trabajo de la empresa.