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Desvío de función: cómo identificarlo antes de que se convierta en un reclamo de diferencia salarial

La diferencia entre desvío y acumulación de funciones, por qué nace con las mejores intenciones y qué preguntar al equipo.

Este artículo trata de la ley laboral de Brasil (CLT, NR-1, Ley 14.457 y normas relacionadas). No se aplica a otros países. Los textos originales están en portugués; esta es una traducción.

La persona fue contratada como auxiliar, pero hace dos años realiza el trabajo de analista porque "es quien sabe". Nadie lo hizo de mala fe. Aun así, así nace un reclamo de diferencia salarial.

¿Desvío o acumulación?

  • Desvío de función: la persona ejerce otra función, generalmente de un cargo mejor pagado, en lugar de la contratada.
  • Acumulación de función: suma tareas de otra función a las que ya tenía.

La CLT parte de la idea de que el empleado realiza cualquier servicio compatible con su condición (art. 456, párrafo único). El problema aparece cuando la tarea excede ese límite. En el desvío, la jurisprudencia del TST admite las diferencias salariales, sin nuevo encuadramiento (OJ 125 de la SDI-1).

Señales comunes

  • Una descripción de cargo que no se revisa desde hace años.
  • Una persona que "cubre" una vacante abierta desde hace meses.
  • Tareas de mayor responsabilidad sin cambio de salario.
  • Dos colegas con la misma tarea y salarios muy distintos, lo que también puede plantear una cuestión de equiparación (art. 461).

Qué hacer

  • Revisar las descripciones de cargo al menos una vez al año.
  • Formalizar el ascenso o la sustitución cuando ocurra.
  • Poner plazo a las coberturas temporales.
  • Preguntar al equipo, en lenguaje simple: "¿sus tareas cambiaron sin que cambiara su cargo?"

En IP, esa pregunta forma parte de la biblioteca del check-in. La respuesta abre una señal para RR. HH., que verifica la situación y registra lo que se hizo.

Fuente: CLT (Consolidación de las Leyes del Trabajo de Brasil), arts. 456 (párrafo único) y 461; OJ 125 de la SDI-1 del TST

Contenido informativo. No sustituye la orientación del abogado ni del responsable de seguridad en el trabajo de la empresa.

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